Kraftwerk vs. Moses Pelham
"Nur mir" (1997) tema de hip hop
que canta Sabrina Setlur y compuesto y producido por Moses Pelham, usa y repite
en loop una secuencia de dos segundos
extraído de "Metall auf Metall" (1977) de Kraftwerk. Pelham no pagó
ninguna licencia ni obtuvo ninguna autorización para usar el fragmento
sampleado como base rítmica de toda su canción. Al año siguiente, Ralf Hutter y
Florian Schneider-Esleben (Kraftwerk) demandaron al productor iniciando un
litigio que se prolongaría por veinte años y que es de suma relevancia para el futuro
del reciclaje digital en Europa.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de
Hamburgo, primero en atender la demanda, falló a favor Kraftwerk y más tarde rechazó
la apelación de Pelham. Éste interpuso un recurso de casación ante el Tribunal
Supremo de lo Civil y Penal de Alemania quien revocó la sentencia, devolvió el
caso al tribunal regional de Hamburgo y lo instó a reabrirlo. Al parecer, la
sentencia hacia una serie de consideraciones sobre la creatividad y la noción
de propiedad intelectual que requerían revisarse en la era digital.
Sin embargo, en 2012, el mismo tribunal falló
de nuevo a favor de Kraftwerk. Convencido de que se cometía una injusticia con sus
sampleos, el productor de hip hop acudió ahora a una instancia superior y llegó
hasta el Tribunal Constitucional alemán. Pelham estaba convencido que el castigo
por sus prácticas de sampelo vulneraba sus derechos elementales a la creación
artística. Imposible no recordar al siniestro personaje Larry Flynt
quien con sus batallas legales en los años setenta a favor de sus publicaciones
pornográficas abrió debates en extremo interesantes sobre la libertad de expresión
en los tribunales más altos de Estados Unidos.
En efecto, el Tribunal Constitucional alemán vio
materia suficiente como para revocar la sentencia anterior y en 2016 lo regresa
de nuevo al Tribunal Regional hamburgués que para ese momento ya comenzaba a
marearse como el interminable loop sampleado
motivo de la disputa. Parece ser que durante la cavilaciones del Constitucional
alemán, surgieron algunas dudas: ¿acaso no es el hip hop un medio de expresión musical
como cualquier otro, y el sampleo forma parte habitual de sus técnicas compositivas? ¿condenarlo no significaría limitar una
manera específica de creación musical? De este modo, la idiosincrasia creativa
del hip hop fue legitimada por el más alto tribunal germano. El reciclaje digital
era reconocido, por lo menos a nivel de duda, como práctica compositiva similar
a cualquier otra.
Las sucesivas sentencias y anulaciones
generaron alegatos y argumentaciones en extremo delicadas sobre los límites de
la creatividad y propiedad artística . Con muy buen sentido de la
responsabilidad, el tribunal de Hamburgo se preguntó si era necesario otro tipo
de dictamen para valorar el lugar del reciclaje dentro de los derechos de
autor. Se trataba de un dictamen en extremo importante para la creación como
para decidirlo a nivel tan local. De este modo, decidió enviar el caso al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pues una sentencia de este calibre se
tiene que tomar siguiendo criterios válidos para toda Europa.
En julio de 2019, después de 20 años de
iniciados los litigios, el TJUE por fin dio su veredicto. Una vez más le dio la
razón a Kraftwerk. Sin embargo, en la sentencia establece algunos criterios
sumamente interesantes que marcan una distancia enorme entre la valoración
jurídica del reciclaje digital que se hace en Europa en relación con la
jurisprudencia estadounidense.
"Menea el trasero": el
inquietante antecedente estadounidense
Recordemos el famoso caso Bridgeport
Music vs. Dimension Films que sentó un
importante precedente jurídico en los Estados Unidos de América. N.W.A., la banda de gangsta rap, sampleó sólo
dos segundos del riff inicial de guitarra de “Get Off Your Ass and Jam” de
Funkadelic y lo insertó en loop en su
“100 Miles and Runnin’”. A diferencia del sampleo de Kraftwerk usado por
Pelham, la banda de hip hop no emplea el fragmento sampleado como base de toda
la canción. Sólo aparece esporádicamente en el fondo simulando una sirena
policial. Además, lo transforma mucho: cambia su velocidad, altura y
ecualización de tal suerte que no es posible detectar auditivamente ninguna
relación intertextual en ambas canciones como sí ocurre con las canciones
alemanas.
Bridgeport
music es una editora musical
que controla el copyright de muchos artistas incluyendo Funkadelic, y es famosa
por hacer de los tribunales uno de sus escenarios profesionales más habituales.
Tras haber sido inicialmente desestimada su demanda por un juez federal quien
consideró que el uso de ese sampleo "no violaba la ley de derechos de
autor", Bridgeport music recurrió
al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito. Este
revocó el dictamen en 2005 y sentenció a su favor alegando que el propietario
de los derechos de una grabación tenía la capacidad de autorizar o no su duplicación sea cual fuera la
duración el fragmento empleado y sus posibles procesamientos. En la sentencia
retumba una frase lapidaria: "Obtenga una licencia [de sampleo] o no samplee.
Esto no atenta contra la libertad de creación de ninguna manera
significativa".
Si bien el tribunal no se pronunció sobre los
posibles usos justos del sampleo, su sentencia instaló mucha inseguridad en esta práctica: a partir de
entonces cualquier apropiación de este tipo puede ser juzgada como plagio independientemente
de su longitud, transformaciones, reconocimiento, fines no comerciales o
propósitos artísticos que podría incluir el homenaje, la sátira, la crítica, el
análisis, etc. A partir de entonces, USA penaliza el USO sea cual fuere el
resultado o propósito artístico.
En Música
dispersa expongo este
caso como ejemplo en el que un original
legal musical no es reconocido auditivamente por un oyente común. El plagio
no es un más un fenómeno de intertextualidad ni una categoría estética. Es una
categoría jurídica independiente de la existencia de vínculos intertextuales
detectables en las canciones involucradas. Por otro lado, aun cuando se
reconozca la presencia de una canción en otra y la nueva canción carezca de
originalidad y su capacidad expresiva dependa enteramente del fragmento
sampleado, si se ha pagado la licencia correspondiente, no hay delito alguno.
La sentencia europea
Es interesante examinar algunos fragmentos de
la sentencia del TJUE sobre el caso Kraftwerk vs. Moses Pelham. Transcribo algunos fragmentos
reproducidos en varios medios:
a) "Los
productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir
la reproducción de la totalidad o parte de sus fonogramas".
b) "La
reproducción por un usuario de un sampleo sonoro, incluso muy breve, extraído
de un fonograma (...) queda protegida por el derecho exclusivo conferido al
productor".
c) "Un
soporte que incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos
fijados en un fonograma es una copia de este, sobre la que el
productor del fonograma tiene el derecho exclusivo de distribución".
Es decir, si
copias sin licencia, eres culpable. Hasta aquí todo igual en relación a la
sentencia estadounidense. Pero el tribunal añade dos ideas muy interesantes
para el desarrollo del reciclaje en Europa.
La primera tiene que ver con la
noción de copia. En su sentencia, el TJUE la copia es algo más complejo que el gesto factual y
cultural del copy/paste:
"No
constituye una copia un soporte que se limita a incorporar muestras musicales,
en su caso, modificadas, transferidas desde ese fonograma para crear una obra
nueva e independiente de tal fonograma". En otras palabras, si no se
reconoce la fuente del sampleo, si no hay intertextualidad palpable, entonces
no hay delito.
El segundo
elemento fundamental que incluye la sentencia es que se abre al uso legal de la
cita
sólo en determinadas circunstancias.
Define la cita como aquel sampleo que eficazmente permite identificar la
canción de origen. De hecho, el fragmento usado por Moses Pelham en "Nur
mir" permite reconocer su origen, "Metall auf Metall" de
Kraftwerk. Se podría argumetnar que funciona como cita. Sin embargo, no se dan las
circunstancias que la sentencia prevé.
Estas circunstancias consisten en que, a través del fragmento sampleado,
la nueva canción debe interactuar con la
canción fuente. ¿Y cómo se interactúa con ella? Pues homenajeándola,
satirizándola, generando comentarios o miradas deconstructivas, haciendo ver
sus contradicciones o aporías. Es decir, que la canción resultante tenga una
función metatextual en relación a la canción fuente. Eso es precisamente lo que
muchos de los mashups más inteligentes hacen combinando exitosamente canciones
aparentemente incompatibles. Definitivamente, el sampleo usado por Moses Pelham se vale de los atributos
rítmicos, tímbrico y aún energéticos de ese fragmento de "Metall auf Metall". Pero no
interactúa con ella. No nos dice nada sobre ella.
Los tribunales
de Estados Unidos (que ejercen una justicia más sorda que ciega) castigan
cualquier uso sin contemplar la existencia o no de vínculos intertexuales entre
las piezas involucradas. Por su parte, la justicia europea no se focaliza en el
uso sino en ciertos tipos de intertextualidad. Samplear es permitido bajo dos
supuestos:
a) Si los
sampleos usados se procesan hasta hacerlos irreconocibles borrando cualquier vínculo intertextual entre las piezas. Es
decir, si se enmudece la referencia (Música
Dispersa, p. 99).
b) Si son usados
como cita
expresa con propósitos metatextuales como homenajes, sátiras, o cualquier otra
forma de interacción con la canción fuente.
Bajo estos
criterios, en Europa, N.W.A. no sería
culpable. Hay esperanza para cierto tipo de sampleo en el viejo continente. Qué
pena que el Reino Unido se va de Europa… nos perderemos maravillosos debates
judiciales.
Una última
observación
La discusión legal parece que está generando
nuevos criterios para gestionar estos litigios. Se abandonan paulatinamente los
criterios cuatitativos (¿recuerdan los 8 compases en la era analógica?) y poco
a poco se asumen los cualitativos, funcionales y aun performativos: no importa de dónde sacaste tu sampleo, lo
relevante es qué cosas hace en tu
canción. Dentro de poco tiempo, quizá, los criterios estructurales cederán
espacio a los expresivos: si tu sampleo enciende al publico del mismo modo que
lo hace en su canción original, y esas respuestas descansan sólo en la acción del sampleo, quizá estás rondando el plagio.
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Algunos documentos de interés:
1) Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 98/19.
2) Sentencia.